Modificar la declaración de la renta ya presentada, paso a paso.

Son muchos los contribuyentes que, una vez que han presentado la declaración de la renta, se dan cuenta de que se ha equivocado en los datos.

Por ejemplo, que han declarado una renta que está exenta de tributación o que se han olvidado de incluir una reducción o deducción a la que tenían derecho.


Sea cual sea el error, hay solución, y ésta pasa por modificar la declaración, ya sea a través de una rectificación o de una declaración complementaria a la ya presentada.


Según explica la Agencia Tributaria en el marco de la Renta 2020, cuya campaña terminará el próximo 30 de junio, “es posible solicitar la rectificación de su autoliquidación accediendo nuevamente a su expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación”, que se realiza “una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También se utilizará esta opción si necesita informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración”. En cambio, añade, “si los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada”.


Es decir, cuando los cambios en la declaración no afectan al resultado de la ya presentada o éstos beneficien al contribuyente, el proceso a seguir es la rectificación de la declaración. En cambio, si los cambios modifican el resultado inicial en favor de la Administración (porque el contribuyente ha pagado menos de lo que le correspondía o ha recibido ingresos de más), es necesario presentar una declaración complementaria.


¿Cómo hacerlo? Repasamos de forma sencilla los pasos que debe dar el contribuyente de la mano de la Agencia Tributaria:
Cómo acceder a la modificación de la declaración presentada
Opciones para modificar la declaración
El contribuyente tiene dos maneras de acceder a las opciones de modificación de una declaración ya presentada. Una de ellas es a través del acceso directo que aparece en el portal Renta 2020 y que se encuentra dentro del apartado «Más trámites».
La segunda opción se encuentra en la relación de trámites electrónicos para el modelo 100 en la Sede Electrónica.

Para poder acceder, es necesario que el contribuyente se identifique con el número de referencia de la Renta o bien, con firma digital (certificado o DNI electrónico) o con el sistema Cl@ve PIN. Una vez que se identifica, debe seleccionar el tipo de actuación que va a llevar a cabo: en concreto, si la modificación es en nombre propio o como representante de otra persona.

Acceder al expediente
El siguiente paso es revisar que la declaración esté presentada, lo que se puede comprobar en el apartado «Estado de la Tramitación», donde aparece el mensaje «Su declaración se está tramitando». También aparecerá un apartado «Servicios Disponibles», en el que se encuentra «Modificación de declaración».
Al clicar en “Modificación de declaración” se abre una ventana para continuar con la última sesión de trabajo guardada, modificar la declaración presentada o generar una nueva declaración. Y aquí es necesario clicar en «Modificar declaración presentada».
En el caso de que el contribuyente haya realizado varias presentaciones, podrá seleccionar aquella autoliquidación que desea rectificar en una nueva ventana.
El contribuyente accede a una página en la que debe indicar qué tipo de modificación quiere realizar: si se trata de una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación, dentro del apartado «Datos generales».[AEAT]

En este sentido, Hacienda detalla que “la rectificación de la autoliquidación podrá realizarse:
Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración se ésta se presentó fuera de dicho plazo.
Las casillas a tener en cuenta
El contribuyente debe marcar la casilla 127 en el caso de que se trate de una rectificación. En la nueva ventana, la opción «Si desea iniciar un procedimiento de rectificación…», se mostrarán los datos de la anterior autoliquidación: el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2019 (casilla 670) o bien el resultado a devolver (casilla 695) y el «Número de justificante de la autoliquidación» de la autoliquidación cuya rectificación se solicita.
Después, el contribuyente debe indicar el número de cuenta bancaria (IBAN) en el que desea realizar la devolución. Una de las novedades de la Renta 2020 es que, siempre que en Renta WEB disponga del campo IBAN, es posible copiar en el portapapeles el código y pegarlo en cualquier otro momento en la sesión.
En el caso de que la declaración se presente en modalidad conjunta aparecerá un aviso sobre que la introducción de estos datos en la declaración debe realizarse también desde esta modalidad.
En el caso de una declaración complementaria, el contribuyente debe marcar la casilla 107 o la alternativa para indicar la causa que motiva la presentación de la declaración complementaria.
Cómo modificar datos o incluir nuevos
La Agencia Tributaria recomienda trabajar sobre la declaración presentada, ya que la nueva comprenderá, además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación. Para seguir cumplimentando la declaración, el contribuyente puede navegar por los distintos apartados desde las flechas disponibles o accediendo a «Apartados».
Tras subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación, conviene verificar los cambios desde «Resumen de declaraciones», así como comprobar también el resultado de la declaración.
Cómo presentar la declaración modificada
Tras verificar los datos, hay que pulsar el botón «Validar» y confirmar si la declaración está correctamente cumplimentada. Por último, hay que pulsar el botón «Presentar declaración» para finalizar el procedimiento.
Para volver a comprobar que el proceso se ha realizado correctamente, el contribuyente puede acceder de nuevo a su expediente, donde aparecerá tanto declaración presentada en primera instancia como la rectificación posterior.
Dispone de toda la información en el apartado «Preguntas frecuentes generales de IRPF» publicadas en la «AYUDA» del portal Renta 2020.

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