¿Existe un límite de plazo para vender tu propiedad?

Hay diversas razones por las que podríamos necesitar o querer vender una casa antes de lo planeado. Tal vez hemos encontrado una propiedad que se ajusta mejor a nuestras necesidades económicas o familiares, o puede que necesitemos mudarnos por motivos laborales. Incluso podríamos haber heredado un inmueble y decidir mudarnos a él.

En cualquiera de estos casos, es crucial entender si hay un plazo mínimo para vender una vivienda y qué aspectos debemos considerar.

No existe ninguna normativa que prohíba la venta de una vivienda inmediatamente después de comprarla; es decir, no hay un período mínimo obligatorio antes de vender una propiedad tras su adquisición: es completamente legal hacerlo. Sin embargo, la Agencia Tributaria considerará ciertos plazos y aspectos que te detallamos a continuación.

¿Qué ocurre si vendo una casa antes de que hayan pasado tres años?

Desde el punto de vista fiscal, vender una vivienda habitual y una segunda residencia conlleva diferentes implicaciones. En términos generales, la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) considera una vivienda como habitual si hemos residido en ella de forma continua durante al menos los últimos tres años.

Si vendemos nuestra vivienda habitual antes de este período, tendremos que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la declaración del año siguiente a la venta, siempre y cuando hayamos obtenido una ganancia patrimonial, es decir, si hemos ganado dinero con la transacción. 

El porcentaje a abonar variará en función de las ganancias obtenidas, oscilando entre el 19% y el 28%. Sin embargo, si vendemos nuestra vivienda habitual y reinvertimos todo el dinero en la compra de una nueva, estaremos exentos de pagar impuestos, siempre que el importe total se destine a la nueva adquisición. De no ser así, deberemos pagar el IRPF correspondiente a la parte que no se reinvierta. Además, si vendemos la vivienda adquirida en menos de un año, podríamos enfrentarnos a un mayor porcentaje de impuestos, dependiendo del caso.

Existen excepciones en las que no será necesario pagar el IRPF, como en situaciones de matrimonio, separación o traslado laboral, entre otras.

¿Es factible que el acuerdo de compraventa incluya un intervalo mínimo antes de que se pueda vender la propiedad?

En algunos contratos de compraventa, pueden incorporarse cláusulas que limiten o restrinjan la posibilidad de vender una propiedad durante un período específico. 

Esta práctica es legal siempre y cuando esté claramente detallada en el contrato y no contravenga ninguna normativa legal. Por lo tanto, es crucial revisar con detenimiento todos los términos incluidos en el contrato para evitar sorpresas o malentendidos.

¿Qué factores hay que tener en cuenta al vender una vivienda que compramos hace menos de tres años?

  1. Revisar el contrato de compraventa: Es fundamental examinar el contrato de compraventa, ya que puede contener cláusulas que restrinjan la venta de la propiedad durante un período específico. Es crucial tener esto en cuenta antes de poner la casa nuevamente en el mercado.
  2. Confirmar que la propiedad está a tu nombre: Asegúrate de que la propiedad esté correctamente registrada a tu nombre en el Registro de la Propiedad, ya que esto es un requisito esencial para poder venderla.
  3. Liquidar las posibles deudas hipotecarias: Si la propiedad está sujeta a una hipoteca, deberás saldar la deuda antes de la venta. Esto puede implicar cancelar la hipoteca o transferirla a los nuevos propietarios a través de una subrogación hipotecaria.
  4. Cumplir con las obligaciones fiscales: Al vender una vivienda de segunda mano, tendrás que abonar ciertos impuestos, como la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se aplican en España.
  5. Tener toda la documentación necesaria: Para facilitar la venta sin problemas, asegúrate de tener toda la documentación requerida, que incluye:
  • La nota simple.
  • El certificado de eficiencia energética.
  • La cédula de habitabilidad.
  • El certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE).
  • Los últimos recibos del IBI.
  • El certificado de deuda cero con la comunidad de propietarios.
  • Una copia de la escritura de compraventa.

Asegurarte de cumplir con estos requisitos te ayudará a llevar a cabo la venta de manera más fluida y sin contratiempos.

En Servigestión, estamos comprometidos con ofrecerte el mejor asesoramiento y apoyo en todas tus necesidades. 

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