¿Quién paga las derramas aprobadas antes de la venta?

¿Quién paga las derramas aprobadas antes de la venta?

Uno de los momentos más tensos en una operación inmobiliaria ocurre cuando, tras la alegría del acuerdo de precio, surge la pregunta temida: ¿Qué pasa con la derrama del ascensor que se aprobó hace meses? O peor aún, cuando el nuevo propietario recibe su primer recibo de la comunidad y descubre que debe pagar una cuota extraordinaria para la rehabilitación de la fachada que él no votó.

En España, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara, pero la interpretación de los tiempos y los acuerdos privados entre comprador y vendedor suelen generar mucha confusión. En este artículo analizamos a fondo el marco legal y estratégico para evitar conflictos económicos tras la firma en notaría.

1. El marco legal: ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

La respuesta legal la encontramos en el Artículo 17.11 de la LPH. Este artículo establece una regla de oro que sirve como base para cualquier reclamación:

Regla General: Los gastos derivados de derramas para mejoras o reparaciones del inmueble serán de cuenta de quien sea el propietario en el momento en que dichas cuotas resulten exigibles.

Esto significa que no importa cuándo se votó o se aprobó la derrama en la junta de propietarios, sino cuándo vence el recibo para ir al banco a pagarlo. Si la derrama se fracciona en 12 meses, el vendedor pagará las cuotas que venzan hasta el día de la firma, y el comprador asumirá las que venzan a partir de ese momento, ya que él será el titular oficial de la vivienda.

2. Diferencia entre aprobación y exigibilidad

Es muy común que el comprador argumente: «Yo no voté esa derrama, la aprobaste tú cuando eras dueño, por lo tanto, es tu deuda». Sin embargo, legalmente, este argumento no tiene validez frente a la comunidad de propietarios.

  • La Aprobación: Es el acto administrativo donde la comunidad decide hacer la obra.
  • La Exigibilidad: Es el momento en que la administración emite el cobro.

Ejemplo práctico: Imaginemos una derrama de 1.200€ aprobada en enero para pagarse en cuotas mensuales de 100€. Si la venta se realiza en junio, el vendedor habrá pagado 600€ (enero-junio) y el comprador tendrá la obligación legal de pagar los otros 600€ restantes (julio-diciembre).

3. El papel del Notario y el Certificado de Deuda

Para proteger al comprador, el Notario exige obligatoriamente el Certificado de Estar al Corriente de Pago con la Comunidad. Este documento indica si hay recibos vencidos y no pagados a fecha de la firma.

Si hay cuotas de derramas que ya han vencido y el vendedor no las ha pagado, este deberá liquidarlas antes de la firma o el comprador podrá solicitar que se descuente ese importe del precio de venta. El problema es que este certificado no suele incluir las cuotas de derramas aprobadas que aún no han vencido, por lo que el comprador podría llevarse una sorpresa si no investiga antes.

4. ¿Qué ocurre con las derramas de «Mejora no necesaria»?

Existe un matiz importante. Si la derrama es para una mejora no necesaria para la conservación o seguridad del edificio (por ejemplo, instalar un gimnasio o césped artificial en una zona que no lo tenía), y el importe de la cuota excede de tres mensualidades ordinarias, el propietario que votó en contra en la junta no está obligado a pagar.

Sin embargo, en el 90% de los casos inmobiliarios (ascensores, tejados, fachadas, bajantes), las derramas se consideran necesarias para la habitabilidad y son de obligado pago para todos los propietarios actuales, sin excepción.

5. Pactos privados: La mejor herramienta de negociación

Aunque la ley dice que paga quien es dueño al vencimiento, el Código Civil permite que las partes pacten lo contrario. Esta es la clave para una venta sin sorpresas. En el contrato de arras se pueden reflejar tres escenarios habituales:

  1. El vendedor asume el total: El comprador exige que el vendedor descuente del precio de venta el importe total de las cuotas pendientes de la derrama, aunque no hayan vencido.
  2. Aceptación del comprador: El comprador acepta las cuotas futuras porque considera que la mejora (ej. un portal reformado) revaloriza su nueva casa.
  3. Pago a prorrata: Un acuerdo intermedio basado en el tiempo de uso, aunque es menos frecuente por su complejidad.

6. Consejos para una compraventa segura

Para el Comprador:

  • Pide las actas de las juntas: No te conformes con el certificado de deuda. Solicita las actas del último año; ahí verás si se ha hablado de futuras obras o si hay derramas «en suspenso».
  • Habla con el administrador: Llama directamente para preguntar por el estado de las cuentas del edificio.
  • Refleja el acuerdo en las Arras: No dejes nada a la palabra; escribe quién pagará las cuotas pendientes de derramas ya aprobadas.

Para el Vendedor:

  • Transparencia total: Ocultar una derrama aprobada puede considerarse mala fe o incluso un vicio oculto, lo que podría derivar en una demanda judicial tras la venta.
  • Véndelo como beneficio: Si se está rehabilitando la fachada o instalando un ascensor, úsalo como argumento de venta: el comprador «estrenará» una mejora que revaloriza su inversión.

Gestionar las derramas requiere algo más que leer la ley; requiere capacidad de negociación y transparencia. Un error en la comunicación de estos gastos puede arruinar una firma en el último minuto.

En definitiva, aunque la ley establece que la responsabilidad viaja con la propiedad, la paz contractual se consigue mediante pactos claros en el contrato de arras. Si estás en proceso de venta o compra, contar con asesoramiento profesional te ahorrará miles de euros y muchos dolores de cabeza.